El individualismo y los derechos humanos

La Declaración de los Derechos Humanos no respondió a ninguna postura filosófica o religiosa determinada, sino que apareció como provocada por los grandes horrores de la Segunda Guerra Mundial. Como el articulado de la Declaración hace prescripciones bastante precisas sobre régimen político, no sería tampoco lógico, si no se quiere caer en un raciocinio circular, buscar el fundamento de la Declaración en el propio ideal político que ella propone. Sin embargo, a pesar de esta forma de “neutralidad ideológica”, ya la primera mirada al texto revela algunos supuestos del documento.

Angel Rodriguez Guerro PhD

Angel Rodriguez Guerro PhD



Después de esta Declaración ha corrido mucha agua bajo el puente, algunamns minorías han sabido mover el carro en su favor y todos los derechos fundamentales han empezado a deslizarse ladera abajo movidos por el motor del individualismo hedonista y las ideologías, que bien poco o nada saben del amor, sólo reducen, excluyen y fanatizan. Un individualismo que acentuado hasta la exasperación hace imposibles decisiones para toda la vida, como el matrimonio o el sacerdocio y la vida religiosa, el tener varios hijos. Ante una decisión así, aparecerían los mencionados grupos que te gritarían a la cara usted es un retrógrado, un esclavo que se está amputando en su libertad un derecho (ahora declarado fundamental por estas minorías), su autorrealización. Esto es a todas luces, la dictadura de las minorías porque en democracia (la democracia antigua) se pensaba que todos podían decir la suya pero ahora sólo es democrático lo que dicen ellos.

Lo primero de esta Declaración de Derechos, y -declarar no es conferir, es reconocer que ya estaban ahí esos derechos- es su pretensión de ser universalmente vinculantes. La Declaración es presentada como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse (proclamación). Ella aspira entonces a darle una forma jurídica a un sentido moral de la humanidad, que no se entiende si no pretende universalidad.

El documento apunta hacia principios que se suponen reconocidos por todos los seres humanos, hasta el punto de que no requieren de mayor justificación. Empieza con la afirmación de que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (Considerando N.1). Y afirma además ( art. 1) que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y luego que “toda persona humana tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna….”

Pero en los distintos documentos no se nos dice con precisión -dentro de la antropología del ser humano- donde se apoya esa dignidad. Que, necesariamente, tiene que ser constitutiva y universal para todos los seres humanos. Lo que nos parece meridianamente claro es que ni la biología ni la psicología humana pueden ser la sede, la fuente de la que surge esa dignidad constitutiva. F. Rielo, nos da las notas de experiencia: El ser humano es un tejido con tres estratos en unidad, una biología, una psicología y un espíritu. La biología y la sicología se pueden explicar por evolución, pero el espíritu es actual. Este espíritu no es en cuanto espíritu sino abierto a Dios: “Si la Teología es la ciencia que estudia a Dios, la Antropología es ciencia, que no sin Dios, estudia al ser humano” 1 Aquí ya somos dos por lo menos, donde se ve claro que el individualismo no es constitutivo del ser humano. Es por esto, nos dice Rielo, que debemos hacernos con el sentido profundo y serio de una antropología formal abierta a una antropología trascendental. La antropología formal estudia las estructuras, propiedades y funciones de nuestro espíritu sicosomatizado pero no puede quedar ahí, en lo formal, de un espíritu sicosomatizado, la definición del ser humano…La persona humana es, por tanto un espíritu que se relaciona sicosomáticamente con todo lo que es espíritu y con todo lo que no es espíritu. Por otro lado no podemos reducir al ser humano a algunos de estos tres niveles de los que hemos escrito antes: cuerpo, alma y espíritu, porque ni siquiera los tres dan razón todavía del carácter trascendental del ser humano. Vamos a recoger de F. Rielo, dentro de la inmensa riqueza de su pensamiento, lo que en este momento nos concierne al seguir hablando de la persona humana: “La [divina presencia constitutiva] es presencia intrínseca al espíritu de los seres personales. Esta divina presencia es transverberativa (penetrativa, compenetrativa) Los seres personales son, en virtud de la divina presencia constitutiva. “imagen y semejanza” del Absoluto… Son abiertos al Absoluto por el mismo Absoluto” 2. El ser humano no tiene potestad para darse a sí mismo este estatuto trascendental, y tampoco se lo puede dar la sociedad , ni el Estado.

Ahora, que ya sabemos cuál es el punto de apoyo de la dignidad de todo ser humano, sigamos nuestro itinerario.

Dignidad y derechos configuran una condición especial y única, propia de las personas en las cuales se aúnan la condición de sujetos con la apertura a una verdad que las trasciende. La Declaración supone la noción del hombre y la mujer como seres responsables, y sometidos a exigencias morales objetivas, que se pueden codificar. Aún más, supone la universalidad de una ley que ha de regir a muchos pueblos, de historias, costumbres y culturas diferentes y que por lo tanto debe haber persistido a través de evoluciones culturales divergentes. El hecho de que conserve una vigencia universal manteniéndose siempre válida para todos, sugiere un fuerte grado de inmutabilidad: los derechos humanos serían no sólo universales sino también permanentes.

Es posible que prescripciones éticas o jurídicas de carácter universal y perdurable reflejen alguna forma de experiencia ética básica de la humanidad. Porque cuando el hombre aprueba, reprueba o regula una conducta dada, ello acontece en primer término porque la siente conforme o disconforme con lo que su propio modo de ser le impone. La aprobación es una suerte de adhesión práctica al objeto propuesto para la conducta, una verdadera con naturalidad entre el objeto propio de la acción y su agente.

El acuerdo que se exige y proclama en la Declaración no pretende fundarse en ninguna concepción particular del hombre que se halle explícitamente reconocida en ella. Sin embargo, es difícil eludir la impresión de que la aceptación de la Declaración supone un grado de acuerdo sobre lo que se ha llamado desde antiguo la naturaleza humana. Tal vez por eso mismo ella fue aceptada como proyecto por pensadores como Jacques Maritain, sostenedores de la noción de una “naturaleza humana” de la cual fluyen derechos y obligaciones. En cambio, filósofos como Croce, afectos a una interpretación historicista de lo humano, relativizaban o cuestionaban su valor.

Si se analizan los contenidos de la Declaración se observa que disposiciones como las del derecho a la libertad del artículo 3, y a las libertades sociales fundamentales (arts. 18 a 20), así como a la seguridad social (22), al trabajo (23), se han interpretado en clave cada vez más individualista, como derechos que no tienen otro límite que el ejercicio del derecho ajeno, mientras que la definición de la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a protección por parte de la sociedad y del estado, se ha visto debilitada por una concepción nuevamente individualista de los derechos de los niños y su contraposición a los derechos de los padres. Recuérdese que en la Declaración son los padres los que tienen derecho preferente a elegir la forma de educación que recibirán sus hijos. Si se contrasta este enunciado con el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Niño, veinte años posterior, se percibe lo que ya anotábamos, o sea una deriva hacia la interpretación de los derechos en clave de autoafirmación individualista.

Una de las derivaciones más relevantes ha sido la reivindicación de una llamada “libertad reproductiva” y de una concepción torcida de libertad de la mujer para disponer de su propio cuerpo que conduce, en su curso lógico, a la plena justificación del aborto provocado La noción de libertad reproductiva ha sido incluso exaltada por importantes juristas como Robertson, quien la considera un derecho preeminente de la mujer. La lectura en clave individualista de la realidad social se percibe aun en pronunciamientos que buscan defender el orden natural en casos puntuales. Recordemos el argumento del presidente Clinton frente al anuncio de la clonación de una oveja: muchos de nosotros se sentirían muy perturbados al pensar que podrían ser clonados.

Hay un caso particular de violación de la dignidad humana, más silencioso pero que está ganando mucho terreno. Tiene la peculiaridad de utilizar un concepto erróneo de la dignidad humana para volverla contra la vida misma. Esta confusión, muy común hoy en día, sale a la luz cuando se habla de eutanasia. Por ejemplo, las leyes que reconocen la posibilidad de la eutanasia o el suicidio asistido se denominan a veces leyes de muerte digna. Está muy extendida la idea de que la eutanasia o el suicidio asistido son compatibles con el respeto a la dignidad de la persona humana. Frente a este hecho, hay que reafirmar con fuerza que el sufrimiento no hace perder al enfermo esa dignidad que le es intrínseca e inalienablemente propia.3

Pero junto a una antropología creciente y desbordadamente individualista, ha sobrevenido un desarrollo espectacular de tecnologías médicas y biológicas que tocan directamente a la vida personal y social de multitudes de seres humanos. Este impacto, que es en último término lo que justifica traer a estos temas en conjunto con una Declaración Universal de Derechos, se debe a que las intervenciones biomédicas tienen por naturaleza una tendencia a multiplicar sus efectos y a acarrear consecuencias múltiples y de rápida difusión. Esto lo pude contemplar en mi trabajo, en la Facultad de Medicina de la UC, a cuyo ambiente no le bastó sencillamente el ser católicos para caer en la deshumanización y hubo que fundar un Programa de Estudios Médicos Humanísticos y una revista, Ars Medica, para ayudarles a los médicos a que vieran que no era suficiente curar órganos tejidos, nervios, huesos y demás sino que, no se podía dejar fuera de la cura a la persona que sostenía todos esos órganos.

Pensemos en el impacto sobre la familia, de la introducción de los contraceptivos hormonales. No sólo ha determinado graves crisis demográficas sino que por otro lado ha desencadenado la revolución sexual al independizar en máxima medida el impulso genético de las responsabilidades de la procreación. Por otro lado, la familia afronta radicales cambios de concepto emanados de la fertilización “in vitro”. Esta ha introducido la posibilidad de reemplazo de la procreación por la fabricación de seres humanos. Silver sostiene que la fertilización in vitro inaugura una nueva rama de la tecnología, la “reprogenética” que permitirá regular todo lo concerniente a la procreación, por medio de una combinación de técnicas de fertilización y de intervención sobre el genoma. Los avances registrados estos últimos años en la clonación por transferencia nuclear en mamíferos permitirán aplicar pronto esta técnica al ser humano como sistema de intervención sobre las células germinales.

La sustitución de procreación” por “fabricación, la puesta en cuestión de todos los lazos de parentesco, consanguinidad y filiación por el reemplazo de gametos, y en forma más radical aún por la clonación, la intervención genética y la selección de embriones, son acciones que llevan a la validación social práctica y eventualmente, a la aceptación legal de formas de cohabitación y de procreación que niegan hasta los supuestos de la familia humana.

Piénsese, por ejemplo, que, aunque no tuvieran otro efecto, los anuncios sobre clonación han puesto en evidencia que la milenaria superposición entre relación genética, lazos sociales y lazos afectivos debe ser revisada para los millares de individuos que cada año son fabricados con gametos distintos de los de sus padres “sociales”. Por cierto, que este complejo formado por las leyes de la descendencia, los afectos y la sociabilidad humana -cuya unidad es la familia- es puesto en duro trance para mantenerse. La familia que -según la Declaración “el elemento natural y fundamental de la sociedad”- necesita de redefinición, con lo cual se le está negando su condición de elemento natural y fundamental. En efecto ¿cómo podría redefinirse algo con esas características? Ello significa que habría que reformular la Declaración, y se percibe que en los países que tienen verdadera influencia en las cosas internacionales, esta redefinición no podría hacerse sin un sesgo enteramente individualista.

Pero, además, cuando hay campañas de contracepción que recurren hasta a las mutilaciones, cuando los embriones sobrantes de fecundación in vitro son utilizados como objetos experimentales en investigaciones orientadas a lo que se llama el bien de la humanidad, no hay duda de que la dignidad del ser humano está siendo sacrificada como objeto de la técnica, y sabemos que los objetos no son sujetos de derechos como las personas.

Existe una tendencia invasora de la técnica a tomarlo todo como objeto posible y a actuar como si todo lo posible fuera lícito. Y aquí se produce esa peculiar contradicción de nuestro tiempo por la que el ser humano autoafirmándose por el ejercicio de las armas poderosas de la técnica, se entrega a sí mismo como objeto de ellas. En la práctica esto significa que la pregunta eludida en la Declaración de ¿qué es el hombre y de dónde emanan sus derechos? es sustituida por una más limitada y práctica ¿quién es hombre y quién puede invocar esos derechos? Como en el chiste de Orwell, “aquí somos todos iguales, pero hay algunos más iguales que otros.”

Cuando se formuló la Declaración, en 1948, estaban frescos en la memoria crímenes atroces como el de Auschwitz, y existía conciencia clara del horror del Gulag, por ejemplo. Sin embargo, nadie se habría ocupado de hacer una Declaración como esta, si no hubiera existido una convicción profunda de que, en medio de tantos horrores, el ser humano se sentía efectivamente llamado a actuar bien, y de que era posible iluminar su camino y fortalecer su voluntad. Centenares de millones de hombres eran pacíficos y aun en medio de terribles dolores guardaban la esperanza y el respeto por lo humano.

Hoy día, frente a las plagas del aborto y la contracepción, frente a la minusvaloración de lo humano en la persona y en la familia, no podemos olvidar ni por un momento a los centenares de millones que anhelan una vida verdaderamente humana, a los que se entregan en la vida familiar, en el cuidado de los enfermos, en todas las actividades públicas y privadas, con una esperanza al menos inmanente de que podrán desplegarse a la plenitud de una vida humana.

El intento del secularismo contemporáneo de eliminar a Dios de la vida pública ha conducido a borrar también de ella al hombre concreto y reemplazarlo por una abstracción jurídica que se disuelve ante el análisis y la crítica. Es dudoso que el ser humano pueda darse un código que efectivamente proteja su vida y sus derechos, si echa en olvido lo más fundamental de esa vida: que ella es un don, no un bien cualquiera disponible, y que el hombre no es amo del universo sino ser contingente y creatura.


  1. *RIELO F. *Concepción mística de la antropología, cap 1° p. 33. Ed. Fundación Fernando Rielo, Madrid 2012. ↩︎

  2. Ibid. p. 34-42. ↩︎

  3. Cfr. DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE Declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana, N° 51. ↩︎

Cómo citar este artículo
Angel Rodriguez Guerro PhD. (2026, 3 de agosto). El individualismo y los derechos humanos. The RIID Review. http://riidblog.org/es/post/03-08-2026/


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